Ni cismáticos, ni desobedientes

Fuente: Casa Autónoma de Centroamérica – Caribe

Basílica De San Pedro

Ni cismáticos, ni desobedientes

Ante la profusión de declaraciones, artículos y entrevistas que presentan a la Fraternidad San Pío X como responsable de una fractura en el seno de la Iglesia, de una gravísima desobediencia hacia el Santo Padre, e incluso de un verdadero cisma, nos parece oportuno escribir unas líneas para aportar algunas aclaraciones.

Nuestra metodología será siempre la misma: no las impresiones, ni los «se dice que», ni las elucubraciones del comentarista de turno, sino la teología católica, extraída de sus fuentes: el Magisterio constante de la Iglesia y la enseñanza de los grandes teólogos y canonistas.

1. La Fraternidad San Pío X no es cismática

El cardenal Tommaso de Vio (llamado Cayetano, 1469-1534), uno de los más grandes teólogos de todos los tiempos, afirma explícitamente: «Desobedecer, incluso con obstinación, al Sumo Pontífice no constituye un cisma. Lo que constituye un cisma es no querer estar sometido a él como cabeza de toda la Iglesia1».

¿Cuál es la diferencia entre una simple desobediencia, que no implica el cisma, y una desobediencia acompañada de rebelión, que supone un rechazo de la sumisión y constituye un cisma?

El cardenal Cayetano lo explica claramente. Puedo desobedecer una orden del Papa por tres razones:

  • porque aquello que me ordena no me agrada o me parece injusto;
  • porque considero que actúa injustamente conmigo;
  • porque no lo reconozco como mi superior.

En los dos primeros casos, no hay cisma; en el tercero, sí hay cisma2.

La diferencia es manifiesta. Si no reconozco al Papa como mi superior, no estaré dispuesto a obedecerle en ninguna circunstancia, cualquiera que sea la orden que me dé. Si, por el contrario, lo reconozco como mi superior, puedo ciertamente desobedecerle en un punto particular, pero permanezco dispuesto a obedecerle; por lo tanto, no soy cismático.

De otro modo, cualquiera que desobedeciera un precepto pontificio, por ejemplo, negándose a ayunar los días prescritos o a asistir a la misa dominical, sería cismático. Lo cual es absurdo.

«En efecto, sucede con frecuencia que un hombre se niega a ejecutar las órdenes de su superior, al mismo tiempo que continúa reconociéndolo como superior3».

Esta doctrina del cardenal Cayetano es retomada por todos los canonistas y teólogos posteriores, sin excepción.

Ahora bien, si se considera la actitud constante de la Fraternidad y las declaraciones de sus superiores, aparece claramente que desobedece al Papa no porque se niegue a reconocerlo como su superior o a estar sometida a él, sino porque considera que no puede aceptar ciertas órdenes que él da. Nos encontramos, por lo tanto, en el primer caso descrito por el cardenal Cayetano.

En efecto, la Fraternidad nombra al Papa en el Canon de la Misa (manifestando así que lo reconoce como su superior) y obedece a la Santa Sede en todas las materias en las que no existe ni certeza ni probabilidad de modernismo (por ejemplo, las reducciones al estado laical, las solicitudes de dispensas o de gracias reservadas al Santo Padre, la proclamación de jubileos, etc.). También está dispuesta a obedecer al Papa en todo, siempre que sus órdenes no impliquen la adhesión a las doctrinas modernistas del Concilio Vaticano II y del posconcilio.

La Fraternidad, por lo tanto, no es de ningún modo cismática.

Pero ¿es al menos desobediente? Porque se puede no ser cismático y, sin embargo, ser gravemente desobediente. Responderemos a esta cuestión en el tercer punto.

2. Las consagraciones episcopales conferidas sin mandato apostólico no constituyen un acto cismático y no hacen cismática a la Fraternidad

Hay que recordar en primer lugar que, hasta el final de la Edad Media, la consagración episcopal no estaba reservada al Papa. Esto significa que, normalmente, el Papa no nombraba a los obispos ni siquiera confirmaba su nombramiento cuando este era realizado por otros. La reserva pontificia respecto al nombramiento o a la confirmación de los obispos no se remonta sino al final del siglo XIII y no se impone verdaderamente hasta el siglo siguiente.

Alguien podría objetar que, en la Antigüedad, las consagraciones episcopales ciertamente tenían lugar sin la intervención del Papa, pero nunca contra su voluntad. Esto no es siempre exacto.

En la época de san Agustín, encontramos obispos consagrados como coadjutores en una diócesis que ya poseía su obispo titular, o incluso obispos trasladados de una sede a otra en contra de las prescripciones de los concilios ecuménicos y, por consiguiente, contra la voluntad del Papa que había aprobado dichos concilios. Muchos fueron quienes señalaron la irregularidad de estos actos, pero nadie habló de cisma.

En una época más reciente, en los siglos XII y XIII, hubo también obispos, principalmente procedentes de las órdenes mendicantes, consagrados sin respetar el procedimiento canónico ordinario, contraviniendo así la voluntad del Papa. También en este caso la Santa Sede intervino para restablecer el orden, pero nadie fue considerado cismático. Retomaré con más detalle esta cuestión en un artículo específico.

De todo esto se desprende que la reserva al Papa de la consagración episcopal no es de derecho divino, sino de derecho eclesiástico.

Lo que es de derecho divino es que el obispo permanezca en comunión con el Papa. Ahora bien, hemos visto en el primer punto que los obispos de la Fraternidad, al no ser cismáticos, están plenamente en comunión con el Papa.

Ningún teólogo ni canonista, al menos hasta el Concilio Vaticano II, cita la consagración episcopal sin mandato apostólico entre los ejemplos de actos cismáticos.

En el derecho canónico tradicional, hasta 1951, una consagración episcopal sin mandato era simplemente castigada con una suspensión; por lo tanto, no era considerada un cisma, el cual estaba sancionado con la excomunión.

Incluso después de 1951, cuando la pena fue agravada y pasó de la suspensión a la excomunión, ningún teólogo ni canonista sostuvo que toda consagración episcopal sin mandato constituyera por sí misma un cisma.

La idea según la cual una consagración episcopal sin mandato apostólico sería, por su propia naturaleza, un acto cismático, apareció únicamente con motivo de las consagraciones de Mons. Lefebvre en 1988. No posee ningún precedente en la tradición teológica o canónica.

Finalmente, podría quizá considerarse como cismática, o al menos como tendiente al cisma, una consagración sin mandato que pretendiera conferir al nuevo obispo un poder de jurisdicción episcopal, es decir, el derecho de gobernar una diócesis y ejercer una autoridad sobre los sacerdotes y los fieles.

Ahora bien, según la doctrina claramente enseñada por Pío VI y Pío XII, el obispo recibe su poder de jurisdicción no por la consagración, sino por la misión canónica recibida del Papa (el Concilio Vaticano II enseña, por el contrario, lo opuesto...). Pretender conferir un poder de jurisdicción contra la voluntad del Pontífice constituiría, por lo tanto, una usurpación de su autoridad y una tendencia hacia el cisma.

Pero la Fraternidad San Pío X nunca ha pretendido conferir a sus obispos un poder de jurisdicción.

Los obispos de la Fraternidad no poseen, en cuanto obispos, ningún poder de gobierno sobre los fieles o sobre los sacerdotes. Poseen únicamente el poder de orden, es decir, el de conferir los sacramentos (confirmación, orden sagrado), así como los sacramentales reservados a los obispos.

Ahora bien, este poder no les viene del Papa, sino directamente de Dios por medio de la consagración episcopal.

No hay, por lo tanto, ni usurpación de un poder propio del Romano Pontífice, ni tendencia al cisma.

3. La Fraternidad San Pío X tampoco es desobediente

En la doctrina católica, la obediencia no es un absoluto. Ni siquiera la obediencia al Sumo Pontífice.

Como enseña santo Tomás: «El abuso de la autoridad puede producirse […] cuando aquello que es mandado por el superior es contrario al fin para el cual la autoridad ha sido instituida, por ejemplo, cuando ordena un acto malo, contrario a la virtud que dicha autoridad está destinada a promover y proteger. En este caso, no solamente no se está obligado a obedecer al superior, sino que incluso se está obligado a no obedecerle, como los santos mártires afrontaron la muerte antes que obedecer las órdenes impías de los tiranos4».

La misma enseñanza se encuentra en León XIII, en la encíclica Diuturnum illud (29 de junio de 1881).

Más aún, si la orden injusta del superior constituye un peligro para la fe, la desobediencia misma debe ser pública.

Es nuevamente santo Tomás quien lo afirma: «Cuando existe un peligro inminente para la fe, los mismos prelados deben ser reprendidos públicamente por sus súbditos. Por eso san Pablo, que estaba sometido a san Pedro, lo reprendió públicamente a causa del peligro inminente de escándalo respecto a la fe. Y, como dice la Glosa citando a san Agustín, a propósito del capítulo II de la Epístola a los Gálatas: "El mismo Pedro dio así a los superiores un ejemplo: si alguna vez se apartaran del camino recto, no deberían rechazar ser corregidos incluso por sus inferiores5"».

El gran teólogo dominico Juan de Torquemada (1388-1468) resume todo lo anterior en estos términos: «Si el Romano Pontífice ordena algo que es malo en sí mismo, es decir, contrario a la ley divina, a la fe o a la salvación de las almas, en tal caso, separarse del Romano Pontífice por la desobediencia no es ilícito y, por consiguiente, no debe ser llamado cisma6».

No podría ser más claro. Y, repitámoslo, no se trata de la opinión aislada de un teólogo, sino de la enseñanza unánime de toda la tradición teológica.

4. La Fraternidad actuó justamente a causa del estado de necesidad en el que se encuentra la fe

¿Puede decirse, sin embargo, que la orden a la cual la Fraternidad se negó a obedecer era «mala en sí misma» o incluso «pecaminosa»? Después de todo, renunciar a las consagraciones episcopales no es, en sí mismo, un acto malo. Se podría concluir, por lo tanto, que, si la Fraternidad no cayó en el cisma, cometió sin embargo un acto muy grave de desobediencia.

Respondemos que el acto de renunciar a unas consagraciones episcopales, considerado abstractamente, ciertamente no es malo. Pero si se lo considera en las circunstancias actuales y concretas de la Iglesia, entonces se vuelve malo e incluso culpable.

En la situación actual de la Iglesia, si la Fraternidad San Pío X no hubiera procedido a las consagraciones del 1 de julio, se habría encontrado ante una alternativa inevitable: o desaparecer progresivamente, o aceptar, al menos de hecho, la nueva liturgia, así como las falsas doctrinas de Vaticano II y del posconcilio.

Sin las consagraciones del 1 de julio, la Fraternidad se habría encontrado, dentro de algunos años, sin obispos, debido a la muerte natural de quienes ejercen actualmente este cargo.

Sin obispos, ya no habría ordenaciones sacerdotales; sin ordenaciones, ya no habría sacerdotes; y, a la larga, ya no habría misa tradicional, ni sacramentos tradicionales, ni enseñanza integral de la doctrina católica.

La única alternativa habría sido pedir obispos a Roma, hacer ordenar a los sacerdotes por obispos diocesanos o incluso enviar a los fieles con los sacerdotes de las parroquias. Ahora bien, cada una de estas soluciones habría implicado la aceptación, al menos práctica, de las falsas doctrinas del Concilio y del posconcilio.

Ya lo constatamos hoy: el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en el anexo adjunto al decreto de excomunión publicado el 2 de julio, impone a todos aquellos que desean volver «a la comunión con Roma» firmar una declaración afirmando que aceptan el Concilio Vaticano II según la interpretación dada por el Magisterio actual y que se comprometen a no criticar jamás las enseñanzas del Papa.

En consecuencia, sin las consagraciones episcopales, la Fraternidad se habría visto obligada a aceptar doctrinas tales como la libertad religiosa, el ecumenismo, la colegialidad, la ilicitud de la pena de muerte, la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar reciban la comunión o incluso la bendición de parejas homosexuales; o, al menos, a aceptar no criticarlas ya públicamente.

Se comprende así que la orden del Papa, considerada en las circunstancias concretas en las que fue dada, manda un acto que se vuelve objetivamente malo y culpable, puesto que nunca está permitido aceptar o renunciar a denunciar aquello que es contrario a la fe.

A este respecto, conviene recordar que las posiciones doctrinales de la Fraternidad no son simples opiniones; no son preferencias personales, ni sensibilidades particulares, ni gustos: constituyen la doctrina católica, enseñada de manera definitiva por el Magisterio constante de la Iglesia. Basta leer las actas de todos los Papas, así como los escritos de todos los teólogos anteriores al Concilio, para convencerse de ello.

No es, por lo tanto, posible renunciar a ellas, puesto que pertenecen al mismo depósito de la fe. Cuando el Papa pide lo contrario, queda claro que su orden es, según la expresión de Torquemada, contraria «a la ley divina, a la fe o a la salvación de las almas». Por consiguiente, no solamente podemos desobedecerle, sino que debemos hacerlo.

Respondamos finalmente a una última objeción: «Ustedes no son nadie para afirmar que ciertas enseñanzas del Concilio y del posconcilio son contrarias a la doctrina tradicional. Este juicio pertenece únicamente a la autoridad suprema, es decir, al Papa».

Pero, si esto fuera así, ¿qué sentido tendrían las palabras de Torquemada y de todos los demás teólogos que afirman que todo cristiano tiene el derecho de desobedecer al Papa cuando este ordena objetivamente algo malo?

Cuando Alejandro VI prohibió, bajo pena de excomunión, a su amante Giulia Farnese abandonar la vida en común con él para regresar junto a su legítimo esposo, ¿habría debido ella obedecerle bajo el pretexto de que no le correspondía juzgar la conformidad de los actos pontificios con la ley divina?

Del mismo modo, cuando los católicos se oponen hoy a la comunión de los divorciados vueltos a casar o a la aprobación de los actos homosexuales, ¿usurpan acaso un poder que pertenecería exclusivamente al Papa?

Conclusión

La Fraternidad no es ni cismática ni desobediente. Las excomuniones pronunciadas contra ella carecen de efecto, porque donde no hay delito no puede haber pena. La herida ciertamente existe, pero no somos nosotros quienes la hemos causado.

Tenemos confianza, más aún, estamos seguros, en virtud de las promesas hechas por Nuestro Señor Jesucristo a su Iglesia, de que un día las autoridades de la Iglesia volverán a la auténtica doctrina católica y reconocerán nuestra completa inocencia.

Don Daniele Di Sorco